Hacienda y nuestro banco tienen una comunicación muy fluida. En España Hacienda y las entidades bancarias mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador de la renta contiene los principales datos bancarios, para que no haya que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestra cuenta en cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá, necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que nos debería de comunicar. No nos vigila de continuo, pero puede hacerlo.

De manera concreta, y más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

  • Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo de capitales. Con la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, las entidades financieras están obligadas a informar sobre cualquier operación que vean sospechosa.
  • Operaciones que superen los 10.000 euros.
  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente de la forma de ingreso a cuenta, salvo las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a una otra. A Hacienda no le importa si hemos acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si hemos utilizado el cajero para meter el dinero en nuestra cuenta.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero. La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.

En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no está gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.

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