En la mayoría de los contratos de trabajo hay fijado un tiempo que los antecede que se denomina periodo de prueba. Aunque no es obligatorio es muy habitual que tenga que superarse para entrar en la plantilla.

Se fija por convenio colectivo, pero, en caso de que no exista, el Estatuto de los Trabajadores, máxima ley laboral en España, establece en su artículo 14 que este tiempo sea de un máximo de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto.

Tanto en este contrato de trabajo como en el resto durante este tiempo los derechos y las obligaciones del trabajador son las mismas que las del resto de la plantilla con algunas especificidades.

Despido en periodo de prueba

Durante este tiempo más o menos largo como hemos visto, no existe la obligación sobre indemnizar en caso de que la empresa no quiera que el trabajador continúe. Ni tú ni el empresario tiene que dar más argumentos si no desea continuar. Eso sí, la empresa deberá pagarte cada día y hora trabajada.

Para ello es importante que en el contrato vengan indicadas, además de tus datos personales, las condiciones: horario, si se trata de jornada completa o parcial, indicando el número de horas, retribución (en ocasiones remiten al convenio del sector) y tiempo de periodo de prueba. En cualquier caso, es importante verificar que todos los datos son correctos y que está convenientemente sellado.

A esas alturas, probablemente ya te haya llegado un SMS de la Tesorería de la Seguridad Social avisándote de tu alta en la misma y lo normal es que te llegue otro anunciándote que han dejado de cotizar por ti. Estos serán los límites temporales de tu contrato con esa empresa en caso de que no superes el periodo de prueba.

¿Hay periodo de prueba en el contrato temporal?

Como el periodo de prueba viene normalmente definido por el convenio colectivo encontrarás el convenio al que se acoge la empresa en tu contrato.  Si se remitiera a la legalidad vigente habría que acudir al Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece que en los contratos por temporales inferiores a seis meses puede establecerse un periodo de prueba de un mes como máximo.

El tiempo que generalmente computa como periodo de prueba en los convenios colectivos oscila entre los 15 días y los 6 meses dependiendo del grupo profesional al que se refieran. Una mayor responsabilidad en el cargo conlleva, en general, en mayor tiempo de periodo de prueba, muchas veces sin distinguir entre si el contrato es indefinido o temporal.

¿Qué pasa si no superas el período de prueba?

En caso de que no se supere el período de prueba hay un aspecto importante que tener en cuenta. Ya hemos hablado de que no hay ninguna obligación por parte de trabajador y la empresa de argumentar su marcha o despido, que en este periodo se llama desistimiento.

Pero es importante a la hora de justificar la situación legal de desempleo, tal y como se define en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Si no se supera el periodo de prueba y se ha causado baja voluntaria de un empleo anterior hace menos de tres meses no se estará en situación legal de desempleo y por lo tanto no se podrá solicitar el paro.

En este punto hay que hacer una salvedad. Debido a las circunstancias especiales por la crisis sanitaria de la COVID-19, por decreto-ley, aquellas personas que no hayan superado el periodo de prueba a partir del 9 de marzo y hasta nueva orden serán consideradas automáticamente en situación de desempleo.

También quienes tenían otra oferta de trabajo y abandonaron el puesto voluntariamente durante el periodo de prueba y el nuevo contrato no pudo materializarse por el mismo motivo. En este caso, la fecha que se tendría en cuenta es el 1 de marzo.

En circunstancias normales, caso de que en el empleo anterior se haya sufrido un despido pero tampoco se supere en el siguiente empleo el periodo de prueba sí que podrá optarse a una prestación por desempleo.

¿Me dan preaviso si me despiden durante el período de prueba?

No, no están en la obligación y lo más normal es que esperen a que acabes tu jornada y te digan que no vuelvas al día siguiente. En ese caso haz los cálculos sobre la cantidad que deben pagarte por los días trabajados, incluyendo las vacaciones que hayas acumulado y no disfrutado (la retribución comprende 2,5 días por mes trabajado) y las pagas extras correspondientes, lo que se conoce como finiquito.

Asegúrate de que son las cantidades correctas y no firmes nada si no lo has comprobado previamente porque puede haber algún error. Las circunstancias en las que se produce el desistimiento hacen que puedas no tener claro la cantidad exacta por lo que pide tiempo antes de firmar nada. Por ejemplo, acudiendo a la empresa al día siguiente a firmar el finiquito ya con las cosas más claras.

En este caso toca ponerse de nuevo a buscar un empleo.

Fuente: INFOEMPLEO