Las PYMES de la Comunidad de Madrid que se han visto afectadas por el COVID ya pueden solicitar, hasta el 30 de noviembre, las ayudas que la Comunidad ha convocado para prestarles apoyo económico.

Las empresas beneficiarias recibirán entre 2.500€ y 12.500€, en función del número de empleados y del tipo de actividad económica que realicen.

BENEFICIARIOS

Para poder recibir estas ayudas, las empresas deben cumplir las siguientes condiciones:

 

– Tener la consideración de PYME.

– Realizar su actividad económica y disponer de centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y tener personal fijo asalariado.

– Haberse visto afectadas por la crisis derivada de la pandemia por COVID19:

* Si su apertura al público quedó suspendida en el Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma.

*  Si su actividad experimentó en el segundo trimestre del año 2020 una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre de 2020 o respecto al segundo trimestre de 2019.

 

Como siempre en todas las ayudas de la Comunidad de Madrid te exigen:

– Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con la propia Comunidad de Madrid.

– Tener realizado un plan de prevención de riesgos laborales.

– No estar incluidas en las exclusiones que marca la ley.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las PYMES que se beneficien de estas ayudas podrán cubrir los gastos devengados desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud relativos a:

– El pago de nóminas y seguros sociales que ya hayan abonado.

– Los pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

– El pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

IMPORTES

La cuantía de la subvención va determinada por el número de trabajadores asalariados de la PYME:

  1. a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  2. b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  3. c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria (ver CNAE) estos importes se incrementarán en un 25 por ciento.

 

A continuación os dejamos la ruta de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con toda la información al respecto, esperando que si lo podéis solicitar hay suerte y os la den, ÁNIMO!!