Pues ya tenemos la nueva Ley de Autónomos aquí, y aunque se ha avanzado bastante, se han quedado muchos puntos en el tintero, como ya avanzábamos en nuestro artículo de septiembre.
“Una ley aprobada por unanimidad en el Congreso y ahora aprobada en el Senado sin cambios debe ser una gran ley que facilita la vida a los autónomos. Debemos estar muy satisfechos por el trabajo realizado. Queda mucho que trabajar, pero este es un gran paso”.
Con estas palabras celebra Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la aprobación definitiva de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
La normativa, que lleva varios meses sobre la mesa, va a poner en marcha algunas de las principales reivindicaciones del colectivo de los trabajadores por cuenta propia, como por ejemplo la ampliación de la tarifa plana o el hecho de que las altas y bajas del sistema sean efectivas de forma casi inmediata.
Entrada en vigor. Es importante saber que esta medida no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Lo que significa que si una persona está pensando darse de alta, conviene esperarse, ya que si lo hace ahora, tendrás las condiciones de la antigua ley. Esperándose a enero, podrá acceder a estas mejoras.
Muchas de las medidas que incluye la norma entrarán en vigor el día después de que se publique en el BOE, aunque muchas de ellas no estarán operativas hasta el próximo 1 de enero. Repasamos los principales cambios que recoge la nueva ley de autónomos:
- Bonificaciones en la cuota de autónomos
– Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Hasta ahora la Ley exigía no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años. Sin embargo, la nueva normativa lo ha reducido a los dos años. Esto facilita que los emprendedores puedan volver a montar negocios después de que hayan fracasado. Acogiéndose también a una reducción en la cuota mensual que deben pagar como trabajadores por cuenta propia.
– Los que vuelvan a reemprender, podrán optar de nuevo a esta tarifa pasados tres años desde que la disfrutaron.
– Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Durante los primeros 12 meses, el autónomo se beneficiará de una bonificación del 80% sobre su base de cotización, es decir, podrá pagar 50 euros al mes de cuota, como trabajador por cuenta propia, y durante un año.
Los 6 meses siguientes, se podrán beneficiar de una bonificación del 50%, lo que significa que la cuota se queda en 137,97 euros al mes.
Los últimos 6 meses la bonificación del 30%, es decir, pagarán 192,79 euros al mes.
La principal diferencia con respecto al anterior modelo es que el primer tramo de ayuda (en el que sólo se pagan 50 euros) tenía seis meses de duración.
A continuación se presentan una serie de cálculos estimativos, puesto que las cuotas exactas a pagar dependen de diversos factores, como la actividad en concreto que se realizará, grados de discapacidad, coberturas elegidas, etc. Como cálculo medio, un autónomo abona en torno a 275 euros de cuota mensual, si no está acogido a la tarifa plana.
Por lo tanto, en sus dos primeros años debería abonar 6.600 euros. Sin embargo, con las reducciones de la tarifa plana, la cuota quedará del siguiente modo:
- En el primer año: 50 euros de cuota al mes. El autónomo pagará 600 euros en ese periodo, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Del mes 13 al 18: 50% de reducción. Pagará 828 euros de cuota a lo largo de seis meses.
- Del mes 18 al 24: 30% de reducción. Pagará 1.155 euros de cuota, a lo largo de esos seis meses.
Por lo tanto, con la tarifa plana el autónomo tendrá un gasto en cotizaciones a la Seguridad Social de 2.583 euros, mientras que sin la tarifa plana este gasto ascenderá a los 6.600 euros. El ahorro, en consecuencia, es de 4.017 euros, aproximadamente.
Sin embargo, el autónomo debe tener en cuenta que esto es un periodo excepcional. Al comenzar su tercer año de actividad, el coste anual se multiplica casi por tres. Es por eso que algunas asociaciones de autónomos critican la falta de ayudas de continuidad. Mientras que la tarifa plana supone un alivio inicial, el profesional por cuenta propia debe haber asentado su actividad en cuanto a ingresos en ese periodo, para hacer frente a los gastos reales de actividad que, como hemos aclarado, se multiplicarán casi por tres. Sólo en lo relacionado con la cuota de autónomos. Nuestra opinión es que en esos dos años ya se tiene una idea clara de si la actividad es rentable para continuar o no.
– Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
– Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
- Tarifa plana para madres autónomasque habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.
- Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
– Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
– Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
- que se deban al desarrollo de la actividad económica,
- que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
- que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
- Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
- Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
- Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
- Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
– Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
– Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
- Medidas para favorecer la contratación
– Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
– Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
- Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
- Medidas sobre la formación y riesgos laborales
– Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
– Se reconoce el accidente ‘in itinere’ (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
– Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
- Representación de los autónomos
– Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
– Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
MEDIDAS NO CONTEMPLADAS EN LA REFORMA DE LA LEY
Entendemos que se ha avanzado bastante con esta ley, pero se ha desaprovechado una buena ocasión para afrontar medidas que los autónomos exigimos y que mas tarde o más temprano habrá que afrontar para aliviar algo la dura situación a la que nos enfrentamos día a día:
- La cotización por tramos en base a los ingresos netos; elevar las pensiones de los trabajadores por cuenta ajena ya que actualmente, de media, apenas superan los 700 euros o “la innegable situación por la que está atravesando la situación económica de las Cuentas públicas de la Seguridad Social y su permanencia en el tiempo”.
- Que aquellos autónomos que no lleguen a la base mínima o al Salario Mínimo Interprofesional (707 euros), disfruten de una tarifa plana hiperreducida durante un máximo de 24 meses.
- Mejora en la prestación por el cese de actividad.
- Compatibilización de jubilación al 100% con la actividad por cuenta propia para todos los autónomos.
- Rebajar, además, el límite de años cotizados de 35 a 25 para hacer efectiva esa compatibilización al 100%.
- Imponer un recargo automático de un 5% sobre la cantidad adeudada a un autónomo, si su cliente se retrasa en el pago entre 1 y 30 días.
- Que las empresas que tengan retrasos sistemáticos, sean sancionadas quitándoles bonificaciones fiscales y retirándoles las ayudas y subvenciones.
- Rebaja del IVA y revisar el actual sistema de aplazamiento del IVA.
- Prórroga, dentro del sistema de módulos, en la aplicación de los límites de facturación. Manteniendo el importe de 125.000 euros, hasta el 2019.
- Habilitar una indemnización por extinción de contrato en los TRADE.
- Crear un régimen asimilado al RETA especial, para los administradores de sociedades.
- Quitar el tope de la base máxima de cotización a partir de los 47 años.
- Extender el cómputo de la pensión a lo cotizado durante toda la vida laboral.
Fuente: Infoautónomos / Quantium.es