Os comentamos algunos aspectos del contrato a tiempo parcial que consideramos que pueden ser de vuestro interés.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
En cuanto a su duración, se podrán celebrar por tiempo indefinido o por una duración determinada, en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma.
Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo en el contrato para la formación y el aprendizaje.
En cuanto a la distribución de la jornada, podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
En general, los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, sí se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. En general, estas horas están sujetas a unos límites máximos (en general, el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato), con el fin principal de que esta figura del contrato a tiempo parcial oculte una situación real y efectiva de tiempo completo. Estas horas serán siempre de voluntario acuerdo entre empresario y trabajador,pudiendo éste último negarse a realizarlas sin que esto pueda suponer falta de ningún tipo atribuible al trabajador (no podrá constituir conducta laboral sancionable)
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo… pero
Los contratos a tiempo parcial , si son los inmediatamente anteriores a quedarse en paro, “hunden” el importe de lo que el trabajador cobrará. Tras la reforma de 2012 se modificó la normativa que regulaba las prestaciones por desempleo, apareciendo los llamados “subsidios parciales”. Si el último contrato del trabajador es a tiempo parcial, el subsidio por desempleo no se cobrará íntegro, sino reducido en la misma parcialidad.
Antes de cambiar un contrato de trabajo a jornada completa por uno de jornada parcial, solicite asesoramiento especializado. Nosotros estamos a tu lado para ayudarte con esa decisión. Pasar de un contrato de 8 horas diarias a otro de 4 horas diarias, es como si nos estuvieran despidiendo al 50%, pero sin indemnización alguna.
Esperamos que este articulo os sea de ayuda. Si quereis un consejo mas particular, no dudeis en contactar con nosotros.